CAINEM - Cámara Internacional de Emprendedores
CARTAS FIANZAS
Definición: "Contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre el fiador y el deudor, y que se materializa en un documento valorado emitido por un fiador [banco o entidad financiera] a favor de un acreedor [entidad contratante] garantizando las obligaciones del deudor [solicitante] en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume la obligación". Fuente SBS.
Las cartas fianzas son títulos valores emitidas por bancos o entidades del sistema financiero autorizadas, dichas cartas fianzas son consideradas créditos de "riesgo no por caja" porque sencillamente no se desembolsa dinero alguno, sólo se emite un papel membretado y firmado por funcionarios de las entidades financieras en la cual garantizan por determinada cantidad de dinero que la persona o empresa a la que están afianzando cumplirá con: trabajo específico, entrega de productos, servicios, entrega de dinero por avance de obra etc. A un plazo determinado y sólo por la cantidad que se describirá en la emisión de la carta fianza, la misma que tiene las siguientes características: es de fiel cumplimiento, irrevocable, intransferible y de ejecución inmediata a la sola presentación antes de las 12 am. Del día del vencimiento mediante una notaría (si es que el acreedor considera que el deudor no cumplió con lo que menciona en la carta fianza) de suscitarse este hecho, la entidad financiera que emitió la carta fianza, honra las firmas de sus funcionarios y emite un cheque de gerencia a favor del acreedor exactamente por la suma indicada y en la moneda indicada en la carta fianza en un plazo máximo de 24 horas de recepcionada la ejecución de la carta fianza mediante una notaría pública, en ese momento Sí se convierte automáticamente en un crédito de riesgo por caja, porque el emisor (Banco o Financiera) tiene que abonar -les explicaré la parte contable muy someramente-
a cheques de gerencia y carga o debita a la cuenta corriente del deudor ?Solicitante- liquidando las garantías que hubieran estado garantizando la operación crediticia tales como: CBME certificados bancarios en moneda extranjera, dinero en efectivo, valores etc.
Las entidades del sistema financiero cobran por la emisión de las cartas fianzas un interés del 1.5% cuatrimestral, es decir 4.5% anual.
En el otro caso, cuando la carta fianza llega a su vencimiento sin que el acreedor solicite la ejecución, sencillamente ya no surte ningún efecto legal, contablemente se descarga de la partida contable de créditos de cartas fianzas y se anula la misma para todos sus fines.
En otra próxima oportunidad hablaremos sobre las pólizas de caución y las diferencias y características sustanciales que existen con las cartas fianzas y cómo se comportan las entidades del sistema financiero cuando se ejecuta una carta fianza y su cliente ?solicitante- no cuenta con las garantías suficientes y necesarias para cubrir la emisión del cheque de gerencia, ahí nos adentraremos al fascinante mundo de las finanzas, sus problemas y probables soluciones. Es un tema muy interesante y apasionante.
Atte.
Juan Castro Ames - CAINEM Perú